Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 mar 2023
1. Los procedimientos de clasificación y delimitación tendrán una duración máxima de dos años y los de deslinde y amojonamiento de tres años. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles para el cumplimiento de los referidos plazos, el órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada su ampliación, no pudiendo ésta superar el plazo establecido para cada procedimiento. 2. Los procedimientos de clasificación, delimitación, deslinde y amojonamiento se iniciarán siempre de oficio por el órgano competente. Cuando existan peticiones a instancia de personas propietarias de fincas colindantes con las vías pecuarias para la realización de la delimitación, deslinde o amojonamiento, estos gastos se llevarán a cabo a su costa sin perjuicio del abono de las tasas administrativas previstas en la normativa autonómica de tasas y precios públicos para la tramitación del expediente. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336

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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-10

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