Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento§ Subsección 2.ª Tramitación del planeamiento

Art. 87

En vigor desde 20 mar 2010
1. La tramitación de los planes especiales de ordenación del núcleo rural corresponde al órgano municipal competente. 2. La aprobación inicial se adoptará por el órgano que lo hubiera formulado, sometiéndolo a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio que será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia. 3. Simultáneamente se notificará individualmente a todas las personas propietarias de los terrenos afectados que figuren como titulares en el catastro, debiendo figurar la relación en la documentación del plan especial. Durante el mismo tiempo en que se realiza el trámite de información pública, la administración municipal deberá recabar de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten preceptivos, que habrán de ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo. 4. Cumplidos los trámites precedentes, el ayuntamiento procederá a su aprobación definitiva. 5. En el supuesto de los planes especiales a que se refiere el artículo 72.2 de la presente ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo 86.2 de la misma. Se modifica por el art. único.32 de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11486 . Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Ley autonómica 15/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1723 .

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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-87

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