Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Competencia para su formulación

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2003
1. Si las necesidades urbanísticas de un territorio que afecte a varios municipios aconsejasen la ordenación conjunta del mismo, el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio podrá declarar su procedencia, de oficio o a petición de todos o alguno de los municipios afectados. 2. Igual medida será de aplicación cuando resultase procedente ordenar urbanísticamente alguna comarca. 3. En ambos supuestos, el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio resolverá sobre la procedencia de la actuación propuesta y determinará su ámbito y a quién corresponde su formulación. 4. Los Ayuntamientos interesados participarán activamente en el proceso de elaboración y tramitación del plan y en la financiación de los costes en la forma en que determine la resolución del Conselleiro.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-82

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