Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2003
En el momento en que se produzca la transferencia de competencias, los bienes, servicios y personal afectados por ésta, dependientes del Instituto Nacional de Empleo y ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se adscribirán orgánica y funcionalmente al Servicio Regional de Empleo y Formación.

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BORM-s-2002-90014#disposicion-transitoria-segunda

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