Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

30 / 33
En vigor desde 1 ene 2003
En el momento en que se produzca la transferencia de competencias, los bienes, servicios y personal afectados por ésta, dependientes del Instituto Nacional de Empleo y ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se adscribirán orgánica y funcionalmente al Servicio Regional de Empleo y Formación.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90014#disposicion-transitoria-segunda