Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 dic 2002
Los actos realizados por la Asociación Madrileña de Higienistas Bucodentales o la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en la presente Ley serán recurribles ante la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes. Transcurrido el mismo plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
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