Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 dic 2002
La Asociación Madrileña de Higienistas Bucodentales deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, constituir una Comisión Gestora que procederá a:
a) Elaborar el censo de profesionales que podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, de acuerdo con el ámbito personal del mismo definido en el artículo 2 de la presente Ley.
b) Preparar un borrador de proyecto de Estatutos colegiales.
c) Aprobar el procedimiento de participación de los profesionales censados en la preparación, a partir del borrador, del proyecto de Estatutos que habrá de someterse a la aprobación de la Asamblea constituyente del Colegio. Con, al menos, un mes de antelación a la celebración de ésta, el texto del proyecto deberá estar a disposición de todos los integrantes del censo electoral.
d) Aprobar el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente, el cual se pondrá a disposición de todos los profesionales censados.
e) Convocar la Asamblea constituyente del Colegio, que deberá celebrarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. La convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de un mes en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en esta Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/11/9#disposicion-adicional-primera