Art. Artículo único
En vigor desde 2 jul 2013
1. Las plantas o centros de tratamiento, depósito, eliminación y valorización de residuos podrán ser declarados por ley Proyectos Regionales, cuando concurran motivos de singular interés para la Comunidad.
2. Con carácter general, la tramitación administrativa, previa a la declaración por ley de Proyecto Regional, se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto para los Proyectos Regionales en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Todos los proyectos regionales declarados por ley a los que se refiere esta norma con independencia de su naturaleza, producirán los efectos previstos en los artículos 21 y 22 de la citada ley.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la reserva formal de ley para la aprobación del proyecto de especial interés regional que contiene el apartado 1 y las referencias contenidas en ambos párrafos del apartado 2 a la declaración por ley de proyectos regionales de infraestructuras de residuos, por Sentencia TC 129/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-7205.
3. Los actos de uso de suelo previstos en los Proyectos Regionales a los que se refiere esta Ley, no requerirán la autorización de uso excepcional en suelo rústico establecida en el artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
4. Asimismo el control ambiental de estos proyectos en todas sus fases corresponderá en exclusiva a los órganos competentes en esta materia de la Administración de Castilla y León.
5. La declaración de las citadas plantas o centros como Proyectos Regionales a los que se refiere esta Ley implicará la aptitud para la inmediata ejecución de las actividades y de los actos de uso del suelo previstos en los mismos.
6. Los proyectos así declarados tendrán la consideración de prioritarios en los planes de inversión de la Junta de Castilla y León en esta materia.
Se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de la reserva formal de ley para la aprobación del proyecto de especial interés regional que contiene el apartado 1 y las referencias contenidas en ambos párrafos del apartado 2 a la declaración por ley de proyectos regionales de infraestructuras de residuos, por Sentencia TC 129/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-7205.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/9#articulo-unico