Art. Preambulo
En vigor desde 13 jul 2002
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo. En su apartado segundo encomienda a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos basándose en la necesaria solidaridad colectiva. En este sentido la acción de los poderes públicos en el ámbito de la gestión de los residuos debe estar basada en prevenir la generación de residuos y después reciclar, reutilizar y otras formas de valorizar y, en última instancia, la eliminación, debiendo además, buscar las ubicaciones idóneas para las diferentes operaciones de gestión, que permitan el cumplimiento de las acciones antes indicadas basadas en el principio de la solidaridad social indicado en la Carta Magna.
Estos principios de la gestión de los residuos están establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que a su vez establece una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, encomendando a las entidades locales la gestión de los residuos urbanos, de acuerdo con la definición del artículo tercero de la Ley indicada y, a las Comunidades Autónomas, la gestión del resto de los residuos, así como las competencias de autorización e inscripción en los correspondientes registros de las actividades de producción y gestión de residuos peligrosos, de valorización y eliminación de residuos no peligrosos e inscripción en los registros correspondientes del resto de las actividades de gestión de residuos. Se exceptúan las de tratamiento de residuos urbanos llevadas a cabo por Entidades Locales, para las cuales las Comunidades Autónomas podrán conceder las autorizaciones que consideren oportunas de acuerdo con su normativa.
Los principios de proximidad y autosuficiencia son enunciados desde las Directivas europeas sobre gestión de residuos.
Bajos estos principios la actividad de gestión de residuos, en la búsqueda de la escala compatible con la necesaria economía de los recursos que debe presidir la misma y en un ámbito territorial como Castilla y León, caracterizado por tener unos núcleos de población dispersos en un territorio muy amplio, debe necesariamente tener, en muchos casos, un ámbito de actuación supralocal o supraprovincial y por ello, las decisiones sobre su desarrollo deben corresponder a la Administración Autonómica.
Este hecho viene ya reconocido en el Proyecto de Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación que está en tramitación en el Parlamento Español, que traspone al ordenamiento jurídico del Estado la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, atribuyendo la competencia del otorgamiento de la autorización ambiental integrada a la Comunidad Autónoma correspondiente, para aquellos proyectos con una alta transcendencia ambiental o ámbito supralocal como las actividades de gestión de residuos y, en concreto, las que contemplan su eliminación.
La norma presente se refiere a proyectos de instalaciones o plantas de cualquier tipo de gestión de residuos, ya sean urbanos o industriales, tanto peligrosos o no peligrosos e inertes. En este ámbito se entiende que la concurrencia de condicionantes supralocales o supraprovinciales puede constituir un motivo de interés singular para la Comunidad más allá del interés al que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio, lo que requiere en estos casos que la Declaración de Proyecto Regional se lleve a cabo directamente por el Poder Legislativo.
Esta norma, encuentra en el momento presente, y al amparo de la Disposición Transitoria, un primer supuesto de aplicación, que es el previsto en la Disposición Adicional del texto. En este caso las instalaciones de centro de transferencia, planta de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad que existen en la localidad de Santovenia de Pisuerga, en la provincia de Valladolid, tienen un carácter singular y cumplen los requisitos indicados en esta norma, dada la necesidad de que más de 6.000 empresas de Castilla y León que dan trabajo a más de 80.000 personas gestionen sus residuos conforme a las exigencias legales asegurando su adecuado tratamiento, previniendo los efectos de los mismos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Además se trata de la única instalación de estas características de Castilla y León, lo que indica su clara transcendencia supralocal que aconseja su tramitación por esta vía.
Estamos ante una instalación que asegura el cumplimiento de las exigencias legales de reducción de residuos que las empresas deben cumplir. En este momento se han formulado los planes de minimización de residuos de las empresas encaminadas a cumplir sus objetivos de reducción que se sitúan en un 15 por 100 para el año 2006 del total de los residuos que se producen.
La supervivencia de las empresas de Castilla y León requiere de la existencia de esta instalación bajo la necesaria realización de los principios de proximidad y autosuficiencia que rigen en materia de residuos.
La instalación de nuevas empresas en Castilla y León exige la existencia de esta planta de gestión de residuos peligrosos por las mismas razones.
La presencia de este tipo de instalación determina el cumplimiento de los principios que rigen en la gestión de residuos y que se refieren a la proximidad y a la economía entre otros que deben ser tenidos en cuenta en el adecuado tratamiento en aras a la protección del medio ambiente de Castilla y León.
Las razones expuestas ponen de manifiesto el evidente interés que para la actividad económica de nuestra Comunidad significa contar con una instalación de tales características, así como su necesidad para la adecuada gestión medioambiental. Además, tratándose, como es el caso que nos ocupa, de una instalación para el tratamiento y la eliminación de residuos, la utilidad pública o interés social aparece reconocido en el artículo 12.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
El proyecto completo de las instalaciones superó el procedimiento de control preventivo previsto en la normativa de evaluación de impacto ambiental, concluyendo en la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Resolución de 21 de febrero de 1992 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 3 de marzo), de acuerdo con la normativa vigente según Real Decreto Legislativo 1302/1986 y Real Decreto 1131/1988 y que ha sido cumplida en todos sus términos, garantizando así desde aquel momento, las exigencias de la legalidad medioambiental.
En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en el ejercicio de la competencia exclusiva de ordenación del territorio y de la competencia de desarrollo legislativo en la materia de protección del medioambiente, se dicta la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/10/9#preambulo-preambulo