Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Obtención y ejecución de las redes públicas

Art. 92

En vigor desde 27 ago 2001
1. Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos destinados por el planeamiento a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en un ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución en el que el aprovechamiento urbanístico total permitido por el planeamiento exceda del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios. 2. La ocupación directa requiere que esté aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos a ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a su propietario, como del sector o unidad de ejecución en la que haya de integrarse. 3. El procedimiento de ocupación directa se ajustará a las siguientes reglas: a) Será preceptiva la publicación de la relación de los terrenos y propietarios afectados, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de éstos y sector o unidad de ejecución donde habrán de hacerse efectivos sus derechos. b) La relación señalada en el apartado anterior deberá ser notificada a los propietarios afectados, comunicando la ocupación prevista. c) En el momento de la ocupación se levantará acta en la que se hará constar: 1.º Lugar y fecha de otorgamiento. 2.º Administración actuante. 3.º Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral de éstos. 4.º Superficie ocupada. 5.º Aprovechamientos urbanísticos que correspondan. 6.º Sector o unidad de ejecución donde habrán de hacerse efectivos los aprovechamientos. d) Los propietarios afectados tendrán derecho a la expedición de certificación administrativa, acreditativa de todos los extremos del acta, que producirá los efectos propios de la reparcelación. e) Cuando los propietarios fueran desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin representación o cuando se trate de propiedades litigiosas, las actuaciones se llevarán a cabo con el Ministerio Fiscal. f) La Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación de acta levantada a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-92

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