Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Obtención y ejecución de las redes públicas
Art. 90
En vigor desde 27 ago 2001
Los terrenos que el planeamiento urbanístico destine y reserve a elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios pasarán a titularidad pública por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Mediante cesión libre, gratuita y, en su caso, urbanizada, sólo cuando formen parte de un ámbito de actuación, de un sector o unidad de ejecución y según lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Mediante ocupación directa.
c) Mediante permuta forzosa, expropiación o cualquier otra forma de adquisición de la propiedad por la Administración actuante.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-90