Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 28 dic 2024
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa y propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, podrá aprobar, mediante Decreto, normas reguladoras de aplicación sobre la totalidad de la Comunidad o sobre espacios territoriales inferiores a ésta, sobre las siguientes materias:
a) Estándares mínimos de suelo para dotaciones públicas, para su modulación, precisión y actualización en función de las características de las actuaciones y de su localización.
b) Obras y servicios mínimos de urbanización y sus características técnicas.
c) criterios para el cálculo y cómputo de edificabilidad y aprovechamiento vinculados al cumplimiento de nuevos estándares de eficiencia energética.
2. El Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrá aprobar, mediante orden, Instrucciones técnicas sobre las siguientes materias:
a) Objetivos y prioridades de los instrumentos de planeamiento urbanístico y cuestiones y problemas más comunes o recurrentes que en ellos deban abordarse y resolverse.
b) Requisitos mínimos de calidad, sustantivos y formales, de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
c) Criterios para homogeneizar las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, y en especial los conceptos de empleo más usual en el planeamiento urbanístico.
d) Criterios de medición y cálculo de los parámetros urbanísticos del planeamiento urbanístico, en especial los relativos a edificabilidades y aprovechamientos.
e) Normalización de la información urbanística y de la cartografía.
f) Cualesquiera otras cuestiones precisadas de orientación técnica en materia de planeamiento y gestión urbanística.
3. Las Instrucciones técnicas a que se refiere el número anterior:
a) Podrán integrar las determinaciones propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando estos facultativamente remitan, total o parcialmente, a la normativa modelo establecida por ellas.
b) Tendrán carácter vinculante para la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales existentes en la misma.
c) En ningún caso, podrán condicionar el ejercicio de la potestad de planeamiento de los municipios ni el modelo urbanístico a adoptar por los mismos.
Se modifica por el .10 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para la aplicación de la modificación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-31