Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 28 dic 2024
En el suelo urbanizable no sectorizado podrán realizarse, en todo caso, en los términos y condiciones en cada caso prescritos en la presente Ley, los siguientes actos: a) Las obras e instalaciones y los usos requeridos por las infraestructuras y los servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos con esta clasificación y categoría de suelo, así como los requeridos por las infraestructuras de distribución o transporte de energía y de telecomunicaciones, y sus construcciones estrictamente necesarias, para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada. b) Los que se legitimen mediante calificación urbanística o proyecto de actuación especial. c) Las instalaciones de carácter deportivo que podrán concederse mediante licencia municipal. Se modifica la letra a) por el .5 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para la aplicación de la modificación. Se añade la letra c) por el .1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil