Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Derechos de tanteo y retracto

Art. 186

En vigor desde 27 ago 2001
Cuando la transmisión que haya motivado el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo o el de retracto consista en una permuta de terrenos con o sin construcciones o edificaciones por una edificación o construcción nueva o parte de ella, a construir en dichos terrenos, aquélla quedará igualmente obligada a la entrega de la edificación o construcción nueva, en la cantidad y las condiciones acordadas por las partes.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-186

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