Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Derecho de superficie
Art. 181
En vigor desde 27 ago 2001
La concesión del derecho de superficie por la Administración y demás personas públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-181