Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 28 dic 2024
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano consolidado comprenderá, además de los generales, los siguientes derechos y deberes, cuyo ejercicio se verificará secuencialmente según proceda: a) Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o, en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación. b) Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos por el planeamiento. c) Destinar la edificación a alguno de los usos legitimados por la ordenación urbanística en vigor. d) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que esta mantenga en todo momento las condiciones mínimas requeridas para la autorización de su ocupación. e) Realizar los deberes de cesión previstos para las actuaciones de dotación en el artículo 19 bis de esta ley, así como realizar la distribución equitativa de beneficios y cargas cuando lo requieran. Se modifica la letra e) por el .2 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para la aplicación de la modificación. Se modifica por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-17

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