Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Régimen de instrumento de previsión empresarial y de previsión social alternativa
Art. 15
En vigor desde 7 jul 2000
Cuando en una mutualidad de previsión social todos sus mutualistas sean empleados, sus protectores o promotores sean las empresas, instituciones o empresarios individuales en las cuales presten sus servicios y las prestaciones que se otorguen sean únicamente consecuencia de acuerdos de previsión entre éstas y aquéllos, se entenderá que la mutualidad de previsión social actúa como instrumento de previsión social empresarial, idóneo para la asunción por los empresarios de los compromisos por pensiones con sus trabajadores.
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Proeli/es-md/l/2000/06/30/9#art-15