Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 2 jul 1999
La Consejería velará por que en la Red exista una representación adecuada de las áreas naturales que: a) Resulten representativas de los ecosistemas y paisajes naturales o de las formaciones geológicas y geomorfológicas de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta su diversidad y su estado de conservación. b) Resulten más importantes para la conservación en la región de las especies de fauna y flora amenazadas. c) Contengan manifestaciones valiosas de los tipos de hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial. d) Posean recursos naturales singulares promoviendo su declaración como espacio natural protegido o como zona sensible, según en cada caso proceda. e) Teniendo características ecológicas relevantes, contribuyan al progreso de las comunidades humanas locales, sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo sostenible de la zona. f) Conformen un paisaje rural tradicional de singular belleza, valor cultural o importancia para la conservación de la biodiversidad.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-61

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