Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Planificación de los espacios naturales protegidos
Art. 53
En vigor desde 2 jul 1999
1. Las disposiciones de los planes a que se refiere este título prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con el planeamiento urbanístico en vigor, éste se revisará de oficio por los órganos competentes.
2. Los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos determinarán el suelo que deba ser clasificado como rústico de protección ambiental, natural o paisajística, según proceda, salvo las excepciones expresas y justificadas que contemplen.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-53