Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 10 oct 1998
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
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Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-92