Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jun 1998
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformado por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 23.5, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. Esta competencia estatutaria se ha hecho efectiva en virtud del Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio, en cuanto a los Colegios Profesionales. Respecto de éstos, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978 y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, establece que los Colegios Profesionales son tales Corporaciones y contiene su regulación general. La creación de estos Colegios, según su artículo 4, debe hacerse por ley, a petición de los profesionales interesados, petición que ha sido hecha por la Delegación de Cantabria de la Asociación Española de Fisioterapeutas, cumpliendo acuerdo de su Asamblea general extraordinaria, así como por buen número de profesionales, a través de solicitudes individuales, incorporadas a la amplia documentación presentada por la Asociación. Por otra parte, el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, establece que las enseñanzas de Fisioterapia se desarrollarán dentro de la educación universitaria, a través de las Escuelas Universitarias, desvinculadas de las Escuelas de Diplomados en Enfermería; y la Orden de 28 de mayo de 1986 homologó las diferentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la fisioterapia y obtención del correspondiente título universitario de Diplomado. Con la creación de este Colegio Profesional se permite a estos profesionales la ordenación del ejercicio de su profesión, así como la representación y defensa de sus intereses, todo con sujeción a los principios y reglas básicas de la legislación estatal, y en todo caso, en vista del interés público que se deriva de corresponder con un área de salud.
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eli/es-cb/l/1998/06/12/9#preambulo-pr

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