Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 dic 1997
Se autoriza al Gobierno Valenciano para que apruebe, con carácter previo a la constitución efectiva del Instituto Cartográfico Valenciano, los presupuestos de éste, y para que realice los ajustes presupuestarios necesarios a tal fin, así como para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
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