Art. 3
En vigor desde 11 ene 1997
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Fisioterapia, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/12/17/9#art-3