Art. 3

Art. 3

3 / 7
En vigor desde 11 ene 1997
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Fisioterapia, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1996/12/17/9#art-3