Título TÍTULO I

Art. 5

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
En la gestión y el desarrollo de la actividad urbanística, la Administración actuante y, en particular, la Comunidad de Madrid, deberán fomentar e impulsar la participación, así como velar por los derechos de iniciativa e información de los ciudadanos, de las entidades y de las demás personas jurídicas constituidas para la defensa de sus intereses. A tal efecto la Comunidad de Madrid garantizará el acceso de los ciudadanos a los documentos que integran los instrumentos de ordenación, los Planes urbanísticos y normas de desarrollo, durante los períodos de información pública y con posterioridad a su aprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-5

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil