Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 1 ene 2013
1. La persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva atribuya la responsabilidad de la ejecución de un Centro Integrado de Desarrollo estará obligada a cumplir las obligaciones previstas en la autorización. 2. La transmisión total o parcial de la titularidad de la autorización del Centro Integrado de Desarrollo deberá ser solicitada de forma motivada y se resolverá por el Consejo de Gobierno. En el caso de no resolverse de forma expresa en el plazo de tres meses se considerará desestimada la petición. 3. La transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de la condición de titular de la autorización de un Centro Integrado de Desarrollo, deberá ser solicitada y se resolverá por el Consejo de Gobierno. En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo de tres meses se considerará desestimada la petición. No obstante lo anterior, el autorizado, manteniendo la total responsabilidad de la ejecución del Centro Integrado de Desarrollo ante la Administración, podrá concertar con terceros la realización parcial de las actuaciones incluidas en el ámbito de la autorización o llevar a cabo actos de disposición sobre los activos comprendidos en el Centro Integrado de Desarrollo, comunicándolo anticipadamente y por escrito a la Consejería competente en materia de Economía. 4. En el supuesto de que lo que se pretenda sea la transmisión de la organización, explotación y práctica de actividades de juego, será de aplicación el régimen previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. Se añade por el de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 12, de 15 de enero de 2013. Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2001-18984 . Se modifica el inciso primero del apartado 1 por el .1 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil