Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 1 ene 2013
Los Proyectos de Alcance Regional consistentes en un Centro Integrado de Desarrollo contendrán las determinaciones y documentos previstos en el artículo 36 y además, se deberá aportar una memoria justificativa de las previsiones de creación de empleo, la inversión que comportan o el incremento de riqueza para la región que supongan.
Se añade por el de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 . Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2001-18984 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-44