Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 31 oct 1993
1. La Administración de la Generalidad establecerá un programa anual de inversiones y ayudas para la investigación, la documentación, la conservación, la recuperación, la restauración y la mejora del patrimonio cultural, con las dotaciones presupuestarias correspondientes. 2. Si en el plazo de ocho años a contar desde el otorgamiento de una de las ayudas a las que se refiere el apartado 1 la Administración adquiere el bien, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe de la ayuda o las ayudas, la cual se considera como pago a cuenta. 3. La Generalidad promoverá el acceso al crédito oficial para la financiación de las obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación y excavación realizadas en bienes culturales de interés nacional.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-55

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