Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 31 oct 1993
Los bienes que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Estado 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tienen la consideración de dominio público y son descubiertos en Cataluña se integran en el patrimonio de la Generalidad. No obstante, si los derechos económicos a los que hace referencia el artículo 51.4 son satisfechos por otra Administración pública, los bienes se integran en el patrimonio de esta Administración.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-53