Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 31 oct 1993
1. En el ejercicio de sus competencias respectivas, la Administración de la Generalidad, los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos velarán por la integridad del patrimonio cultural catalán, tanto público como privado, y por la protección, la conservación, el acrecentamiento, la difusión y el fomento de este patrimonio, estimulando la participación de la sociedad, por lo que se dotarán de los medios materiales y personales adecuados. 2. Las Administraciones públicas colaborarán para que las competencias respectivas sean ejercidas en el ámbito de esta Ley de la mejor manera posible. 3. Los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos comunicarán inmediatamente a la Administración de la Generalidad cualquier situación de peligro en la que se encuentren los bienes integrantes del patrimonio cultural. 4. La Administración de la Generalidad informará a los correspondientes Consejos Comarcales y Ayuntamientos de las actuaciones que lleve a cabo en aplicación de esta Ley.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-3

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