Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Régimen aplicable a los bienes culturales de interés nacional y a los bienes catalogados

Art. 25

En vigor desde 31 oct 1993
1. Los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes culturales de interés nacional o bienes catalogados, los preservarán y mantendrán para asegurar la integridad de su valor cultural. El uso al que se destinen estos bienes garantizará siempre su conservación. 2. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes catalogados no pueden ser destruidos. 3. Los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes culturales de interés nacional o bienes catalogados permitirán el acceso de los especialistas a dichos bienes, a fin de que puedan estudiarlos y catalogarlos convenientemente.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-25

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