Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 abr 1993
Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Educación y Ciencia para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es/l/1993/04/19/9#disposicion-final-primera

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