Art. 6

En vigor desde 21 abr 1993
1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, el Ministerio de Educación y Ciencia inspeccionará el cumplimiento, por parte de la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas. 2. La Universidad colaborará con los órganos competentes de dicho Ministerio en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos. 3. La Universidad comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio. 4. Si con posterioridad al inicio de sus actividades el Ministerio de Educación y Ciencia apreciara que la universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y en especial por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, requerirá a la misma la regularización en plazo de su situación. Transcurrido el mismo sin que la universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma y del Consejo de Universidades, el Gobierno informará de ello a las Cortes Generales, a efectos de su posible revocación.
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eli/es/l/1993/04/19/9#art-6

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