Art. Artículo único
En vigor desde 1 ene 1992
Se establece un recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas del 40 por 100.
Téngase en cuenta que el recargo sobre las cuotas mínimas se establece en el 33 por 100, por el art. único de la Ley 4/1997, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-1809 .
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Proeli/es-as/l/1991/12/30/9#articulo-unico