Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

En vigor desde 21 nov 1990
La Comunidad podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de créditos concertados en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval. Los acuerdos de autorización deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-97

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