Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

En vigor desde 21 nov 1990
Los avales otorgados por la Comunidad podrán devengar las comisiones que para cada operación se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil