Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 may 2002
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 191 1/1997, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-14083
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/9#disposicion-transitoria-primera