Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
49 / 52En vigor desde 28 may 2002
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 191 1/1997, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-14083
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/9#disposicion-transitoria-primera