Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 ene 1991
Las carreteras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifican por su función en básicas, comarcales y locales.
1. Serán básicas las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación de larga distancia.
2. Serán comarcales las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación entre núcleos importantes de población.
3. Serán locales el resto de las carreteras.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-4