Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 22 ene 1991
Las carreteras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifican por su función en básicas, comarcales y locales. 1. Serán básicas las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación de larga distancia. 2. Serán comarcales las carreteras cuyos itinerarios sirvan de soporte a la circulación entre núcleos importantes de población. 3. Serán locales el resto de las carreteras.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-4