Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 3 ago 1983
Los gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto de prórroga se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley. Caso de que en dicho Presupuesto no hubiese el mismo concepto que en el Presupuesto para 1983 o de que habiéndolo, resultase insuficiente, el Ministerio de Economía y Hacienda determinará, el concepto presupuestario a que debe imputarse el gasto autorizado. El Ministerio de Economía y Hacienda informará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado del uso que haya realizado de la autorización contenida en el párrafo anterior.
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eli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-final-sexta

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