Título TÍTULO SEPTIMO

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 feb 1979
Continuará rigiéndose por su específica legislación el actual Seguro Nacional de Cereales, hasta tanto sea absorbido por cuanto se dispone en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen y complementen.
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eli/es/l/1978/12/28/87#disposicion-transitoria

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