Título TÍTULO SEPTIMO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 nov 1995
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Se añade por la disposición adicional 10.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262#dadecima Se deroga por la disposición derogatoria.4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736#dd

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1978/12/28/87#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil