Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 3
En vigor desde 11 mar 2010
1. Los riesgos cuya cobertura atenderán los presentes seguros serán los daños ocasionados en las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas a causa de variaciones anormales de agentes naturales, siempre y cuando los medios técnicos de lucha preventiva normales no hayan podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o hayan resultado ineficaces, y serán: pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones, viento huracanado o viento cálido, nevadas, escarchas, exceso de humedad, plagas y enfermedades y otras adversidades climáticas.
Podrán atenderse, asimismo, las consecuencias de dichos fenómenos sobre instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcela afectada por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada.
2. Los riesgos antes enumerados se asegurarán de forma combinada o, excepcionalmente, aislada.
Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4047#dftercera Se modifica por el art. 89.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412#a89
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/12/28/87#art-3