Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Derechos

Art. 7

En vigor desde 3 oct 2026
Las víctimas del amianto tienen derecho a recibir apoyo real y efectivo de las administraciones públicas y, concretamente, tienen los siguientes derechos: a) Recibir reconocimiento público y reparación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. b) Recibir asesoramiento experto en términos jurídicos, médicos y psicológicos. c) Recibir apoyo técnico para la firma de convenios de colaboración con las compañías de seguros para facilitar los trámites administrativos en reconocimiento de sus derechos. d) Recibir compensaciones económicas a través del fondo de compensación para las víctimas del amianto que crea la Ley del Estado 21/2022, de 19 de octubre. e) Recibir vigilancia postocupacional de su salud mediante reconocimientos médicos periódicos con suficientes garantías sanitarias y con los medios necesarios.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-7

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