Título TÍTULO VI

Art. Disposición final décima

En vigor desde 20 ago 2025
La presente ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por el capítulo I del título V, que surten efectos a partir del 1 de enero del año posterior a la aprobación de la presente ley.
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