Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 20 ago 2025
1. Las competencias, funciones o actuaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a los municipios rurales en materia de policía administrativa debe llevarlas a cabo el Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Si los municipios tienen servicio de vigilantes, estos ejercen esta función con el auxilio y colaboración del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. 2. Las competencias, funciones o actividades en materia de policía administrativa deben regularse de acuerdo con los convenios establecidos por la presente ley y, en ningún caso, deben comportar ningún coste o gasto para los municipios rurales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil