Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 20 ago 2025
El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de urbanismo, debe definir los mecanismos jurídicos para facilitar el cambio de uso de equipamientos e inmuebles públicos de los municipios rurales que estén en desuso para convertirse en vivienda.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-37

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