Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 20 ago 2025
1. Los municipios rurales, por razones de mejora de la gestión pública, pueden delegar las competencias, funciones y actividades en otros municipios y en los entes supramunicipales a los que pertenezcan. La delegación requiere la aprobación correspondiente del pleno del municipio rural y del pleno del ente local que asume la delegación. 2. La delegación de competencias debe formalizarse mediante resolución o convenio entre las partes, que, en todo caso, debe indicar el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación, así como el control que se reserva el ente local delegante y los medios personales, materiales y económicos asignados. El convenio o resolución debe publicarse en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil