Título TÍTULO VII

Art. Disposición final decimoctava

En vigor desde 1 ene 2026
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, excepto lo siguiente: a) La disposición final sexta, por la que se modifica el artículo 67 y el apartado 11 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». b) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final novena, relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y que surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2025.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-final-decimoctava

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